Providencia de la SUNDDE autorizó a importadores fijar los precios

Una providencia de la Superintendencia de Precios Justos, destinada a regular el marcaje o rotulación de la información del precio, se convirtió en el soporte legal para que las empresas de bienes de consumo masivo ajustaran el valor de venta de sus productos sin requerir la autorización o conformación gubernamental.

Ese es el caso de los precios de algunos nuevos artículos de cuidado personal divulgados esta semana por la transnacional Procter & Gamble. Se trata de unas versiones postparto de toallas sanitarias de la marca Always, cuyo precio establecido por la empresa supera los 1 mil bolívares.


El anuncio y la comprobación del mismo por parte de los consumidores tuvo un importante impacto público, que ha causado un revuelo en las redes sociales y se ha generado el rumor de que todas las líneas de productos de higiene personal tendrán aumentos equivalentes.

La transnacional informó ayer que el "producto fue traído al país recientemente como parte de un portafolio importado complementario a las líneas de producto reguladas" e invocó la legalidad del precio fijado unilateralmente alegando que "se corresponde con lo establecido en la Ley Orgánica de Precios Justos y en la Providencia Administrativa Número 057/2014, publicada en Gaceta Oficial del 24 de noviembre de 2014 por la Superintendencia Nacional de Protección de los Derechos Socioeconómicos."

Una revisión rigurosa de la normativa contenida en la providencia evidencia que la misma intenta regular dos procesos diferenciados como lo es el establecimiento del precio de venta justo, por una parte, y el marcaje o rotulación de ese dato sobre los productos o servicios que se expenden.

El artículo 3 de la normativa administrativa establece que "el Precio de Venta Justo deberá ser establecido y marcado a todos los productos, bienes y mercancías", dando a entender que es una sola entidad cuando en realidad es evidente que son actos y situaciones diferenciadas.

La determinación de un precio forma parte de un procedimiento contable y administrativo que tiene efectos legales y mercantiles y que acarrea obligaciones por parte del productor/importado y comerciante o prestador del servicio como lo es la difusión, impresión, rotulación o marcaje del mismo sobre el producto.

Mientras que el marcaje no es sino una operación de publicación, en términos físicos muy concretos, del dato producto del procedimiento contable y administrativo para la determinación del precio.

Este proceso de marcaje es obligación, efectivamente, del productor/importador y del comerciante/prestador de servicio, ya que no podría ser de otra manera.

Mientras que la determinación o fijación del precio es una facultad del la SUNDDE según el artículo 11, numeral 3 de la Ley que dice  "Fijar los precios máximos de la cadena de producción o importación,
distribución y consumo, de acuerdo a su importancia económica y su carácter estratégico, en beneficio de la población, así como los criterios técnicos para la valoración de los niveles de intercambio equitativo y justo de bienes y servicios.".

Por su parte el articulo 24 establece que "La determinación, modificación y control de precios es
competencia de la SUNDDE, en los términos establecidos en la presente Ley."

Sin embargo la providencia en que se fundamenta P&G para fijar el precio de sus productos, le otorga atribuciones para fijar precios al productor e importador, pues en su artículo 2 dice que el Precio de Venta Justo es el fijado por la SUNDDE o por el productor/importador en condiciones de igualdad.

Lo cierto es que en ningún texto de la Ley se asoma la posibilidad de que los productores/importadores puedan tener excepcionalmente esa atribución o competencia.

Incluso en el caso de la incorporación de nuevos productos, como el alegado por Procter, se "deberá seguir el procedimiento que a tales fines establecerá ésta (SUNDDE) para la determinación del precio justo del bien o servicio, previo a su distribución y comercialización en el territorio nacional", según el artículo 31 de la Ley.

El mismo artículo cierra cualquier posible duda pues ordena que  "el órgano o ente competente en materia de reglamentaciones técnicas y calidad, se abstendrá de emitir cualquier tipo de autorización que no cuente con la conformidad de la SUNDDE."

Es decir que la propia certificación técnica de las toallas postparto, requerida para su importación y colocación en el mercado, debía haber sido conformada por la SUNDDE.

Adicionalmente, en la reforma de la ley, aprobada en noviembre, se crea un sistema de Adecuación Continúa de Precios Justos cuya rectoría será ejercida por la SUNDDE


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