Multan a Polar por no entregar información en investigación sobre producción de lavaplatos

*Los dos principales fabricantes habrían reducido la producción del rubro en envases pequeños y en su lugar ofrecen presentaciones de mayor tamaño que provocan escasez y convierten al usuario en un acaparador involuntario

VICTOR HUGO MAJANO
CUATRO F


Con una multa de más 87 millones de bolívares fue sancionada la filial de Empresas Polar, Alimentos Polar Comercial, por no suministrar oportunamente la información requerida por la Superintendencia Antimonopolio en el curso de una investigación relacionada con la reducción en la producción y distribución de lavaplatos en presentaciones menores a los 500 gramos y 500 cc.

La decisión, contenida en la resolución N.º SA/CJ/0002-2015, fue informada por el titular de ese organismo, José Julián Villalba Guerra, quien explicó a Cuatro F que desde hace varias semanas se inició una investigación por presuntas prácticas dirigidas a limitar la producción de lavaplatos líquido y en crema por parte de las empresas Polar y Colgate Palmolive, las cuales controlan más del 80 por ciento de ese mercado.
El pasado 21 de octubre se solicitó a Alimentos Polar Comercial información actualizada hasta el presente año 2015 sobre la producción, distribución, comercialización e importación del rubro lavaplatos. Dicha información debía ser entregada en un lapso de 2 días, transcurridos los cuales ni se consignó ni se pidió una prorroga, conforme lo establece el artículo 31 de la Ley Antimonopolio.

La entrega de la información se hizo en forma extemporanea el día 4 de noviembre, es decir 11 días luego del vencimiento del lapso establecido.

Por tal motivo se determinó que hubo un incumplimiento de los lapso de entrega de la información, lo cual puede “dar lugar a la imposición de multas, según lo precisa el mismo artículo 31.

La sanción pecuniaria aplicada es el equivalente al 1 por ciento del valor patrimonial de la filial de Polar, y alcanza el monto de 87 millones 305 mil bolívares, conforme a lo previsto en el artículo 54 de la Ley. La norma autoriza sanciones equivalentes a entre el 1 y el 20 por ciento del valor de la empresa según su última declaración impositiva.

La investigación que adelanta la superintendencia apunta a determinar si las dos empresas han incurrido en prácticas concertadas, similares y simultáneas, con el fin de limitar la producción, lo cual está prohibido de acuerdo con el artículo 9 de la Ley. Esta práctica implica un acuerdo entre empresas y es conocido comunmente como cartelización.

La otras posible infracción está referida al abuso de la posición de dominio, la cual se manifiesta en una posible limitación injustificada de la producción o de la producción, tal como lo precisa el artículo 12.

Si bien la pesquisa está actualmente en curso, apunta a determinar la razón por la que se ha registrado una disminución constante y progresiva de la producción y venta de lavaplatos liquido y en crema en envases de menos de 500 gramos y de medio litro. Al tiempo que se observa el aumento de la venta del rubro en presentaciones de mayor tamaño, incluso de dos litros, explicó Villalba.

Destacó que dichas prácticas tienden a provocar escasez, toda vez que 1 litros de lavaplatos envasado en potes de ¼ de litro permitirían la colocación de 4 mil unidades en el mercado, mientras que la misma cantidad en potes de 2 litros sólo posibilitarían ofrecer 500 unidades.

Tal procedimiento obliga al usuario a adquirir volumenes del producto que probablemente no requiera, o que consumirá a mediano y largo plazo, y lo convierte en un acaparador involuntario.Mientras que otros consumidores no podrán acceder al producto porque efectivamente hay una reducción en la unidades disponibles.

El mecanismo además no implica un ahorro para el consumidor, ya que su precio, aun en cantidades mayores, es similar proporcionalmente al de los envases de menor tamaño. Eso le permite a los fabricantes un mayor ganancia por unidad.
Y adicionalmente, con menos unidades, aumenta la velocidad de circulación del producto, lo que garantiza un retorno más rápido de los recursos invertidos en la fabricación.

La determinación de estas presuntas irregularidades podría dar motivo para que Antimonopolio inicie un proceso sancionatorio contra Alimentos Polar Comercial y Colgate Palmolive.

Tales anomalías podrían enmarcarse en la expresión concreta de la guerra económica por parte de estas empresas que mantienen el dominio del mercado, y contrasta con el desempeño de productores de menores dimensiones que han incrementado la producción y comercialización de lavaplatos en envases pequeños, atendiendo a los requerimientos de los consumidores.

Sanción a productores de formulas lácteas
Villalba también informó sobre una sanción, similar a la aplicada a la filial de Polar, dirigida a la firma Aspen Pharma, la cual maneja una parte importante del mercado de fórmulas lácteas infantiles del segmento de 0 a 36 meses, tras la fusión de Pfizer y Nestlé a nivel global.

Con el fin de desconcentrar las marcas se establecieron una serie de mandatos, entre los cuales está el suministro mensual de información de las ventas, con volumen y valor, de los distintos productos.

La empresa dejó de cumplir con tal instrucción durante el período de junio a septiembre de 2015, por lo que fue sancionada con una multa por la suma de 2 millones 583 mil 649 bolívares.

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