En Claves: Decreto de Emergencia Económica reduce trámites y promueve inversión extranjera

La exoneración o dispensa de trámites y requisitos  para distintos procesos de compra, solicitud de divisas, nacionalización y tránsito de mercancías por puertos y aeropuertos forman parte de los mecanismos establecidos en el decreto de emergencia económica anunciado este viernes por el gobierno venezolano para enfrentar la llamada "guerra económica" y la caída del precio del petróleo.



En once puntos del decreto  20.184, publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.828, que fueron leídos por el vicepresidente económico y ministro de Economía Productiva, Luis Salas Rodríguez, se concretan las principales lineas de acción que serán desarrollada en los próximas horas.

En claves los mecanismos aprobados son los siguientes:

A) Medidas fiscales y presupuestarias:  
  • disponer los recursos provenientes de las economías presupuestarias del año pasado para pagar la inversión que requieran las misiones sociales y el financiamiento de la recuperación en el corto plazo de la inversión en infraestructura productiva, agrícola e industrial y el abastecimiento oportuno de alimentos y otros productos esenciales. 
  • asignar recursos extraordinarios a proyectos previstos o no en la Ley de Presupuestos a los órganos y entes de la administración pública para optimizar la atención de los venezolanos en sectores de salud, educación, alimento y vivienda, los cuales también podrán ser ejecutados en las misiones sociales del país,
  • diseñar medidas especiales e inmediatas para reducir la evasión y la elusión fiscal.

B) Medidas de simplificación de trámites y requisitos
  • dispensar de requisitos propios de las contrataciones públicas a fin de agilizar las compras del Estado que requieran de carácter de urgencia, en algunos sectores,dispensar de los trámites, procedimientos y requisitos para la importación y nacionalización de mercancía, cumpliendo sólo con requerimientos fitosanitarios,
  • implementar medidas especiales para agilizar el tránsito de mercancías por puertos y aeropuertos
  • dispensar los trámites cambiarios establecidos por Cencoex y por el Banco Central de Venezuela a órganos y entes del sector público o privado a los fines de agilizar y garantizar la importación de bienes o insumos para el abastecimiento nacional.

C) Medidas de incremento de la productividad
  • requerir a empresas del sector público o privado incrementar sus niveles de producción.
  • adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso oportuno de la población a alimentos, medicinas y demás bienes de primera necesidad. En tal sentido, el Ejecutivo Nacional podrá requerir de las personas naturales o jurídicas, propietarias o poseedoras, los medios de transporte, canales de distribución, centros de acopio, beneficiadoras, mataderos, bienes y demás establecimientos para garantizar el abastecimiento oportuno de alimentos a los venezolanos así como otros bienes de primera necesidad.

D) Medidas para fomentar la inversión
  • adoptar las medidas necesarias para garantizar la inversión extranjera en beneficio del desarrollo del aparato productivo nacional.
  • promoción de las exportaciones no tradicionales como mecanismo de generación de empleos, divisas y empleo.

E) Democratización de la producción
  • desarrollar, fortalecer y proteger el sistema de misiones y grandes misiones socialistas para incorporar pequeños y medianos productores, ya sean comunales, privados, estatales o mixtos.

F) Medidas para proteger la moneda
  • establecer establecer límites máximos de ingresos y egresos de la moneda venezolana de curso legal en efectivo, así como restricciones a determinadas operaciones, transacciones comerciales o financieras; restringir dichas operaciones al uso de medios electrónicos debidamente autorizados en el país para la protección de la moneda nacional. Esta medida estará a cargo de los ministerios con competencia en materia económica y de finanzas en coordinación con el Banco Central de Venezuela
El decreto también le otorga al Presidente de la República la facultad de dictar otras medidas de orden social, económico o político que estime conveniente a las circunstancias, con la finalidad de resolver la situación extraordinaria y excepcional de emergencia económica.

El instrumento legal tendrá una duración de 60 días contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, prolongables por 60 días más de conformidad con el procedimiento constitucionalmente establecido.
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