El anunció de la condena a 4 años y 4 meses del actor y empresario Manuel “Coco” Sosa Morales y la decisión del tribunal 37 de Control de Caracas de otorgarle una medida de arresto domiciliario, creó un revuelo que aún se mantiene en las redes sociales ya que las expectativas sobre la sanción eran mayores.
El fundamento de la decisión se encuentra en las figuras de admisión de los hechos y la delación, previstas en la legislación penal venezolana.
La delación, como se conoce popularmente, está prevista en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) como un supuesto especial destinado a facilitar la investigación y a detener la comisión de nuevos delitos. Por lo tanto se trata de un recurso que se sustenta en la necesidad de esclarecer los hechos, garantizar la sanción y detener la comisión de un conjunto de hechos punibles en desarrollo.
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