El allanamiento a Guaidó en 8 claves / Especial La Tabla

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1.-¿Ya Guaidó no es diputado?
Respuesta: Sigue siendo diputado. El ha sido desaforado más no destituido como parlamentario. Al considerar el TSJ en Sala Plena que existe mérito para el juzgamiento, aunque ello no presupone adelantar opinión al fondo del asunto, sin dudas es el requisito que exige el texto constitucional para que proceda el levantamiento o suspensión del fuero parlamentario.

2.-¿Guaidó puede acudir a la AN y ejercer como diputado?
Respuesta: No. Al allanarsele la inmunidad parlamentaria, sus privilegios como parlamentario quedan suspendidos mientras dure el juicio y hasta la sentencia definitiva.

3.-Según la Constitución, ¿Guaidó goza de inmunidad y no puede ser enjuiciado?
Respuesta: Eso no es cierto. El privilegio o prerrogativa del fuero parlamentario no es una patente de corso. Los diputados pueden ser enjuiciados y sancionados por los delitos que cometan.

4.-¿La ANC carece de competencias para enjuiciar a Guaidó?
Respuesta: La ANC si tiene competencias para levantar la inmunidad parlamentaria y ordenar la prosecución del enjuiciamiento a Guaidó por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. La llamada “irresponsabilidad parlamentaria” no es absoluta y por mandato constitucional (Art 7 constitucional), todos estamos sometidos a la Constitución. Al estar la actual AN en desacato, carece de legitimidad para conocer de la solicitud hecha a la ANC por el TSJ.

5.-Allanada la inmunidad parlamentaria a Guaidó, ¿que viene ahora?
Respuesta: Ahora viene el juicio al parlamentario por ante la Sala Plena del TSJ. El Fiscal General de la República ejercerá la acusación, Guaidó designará sus abogados. Se fijará la fecha para que tenga lugar la audiencia respectiva. El juicio seguirá su curso procesal conforme al procedimiento hasta la sentencia final que lo condene o absuelva de los cargos.

6.-A Guaidó lo multaron con 200 Unidades Tributarias, ¿que pasara con esta medida?
Respuesta: Guaidó debe cancelar la multa.

7.-Si Guaidó huye del país, ¿qué pasa?
Respuesta: Se le considerará prófugo de la justicia y se libraría contra él una orden de captura internacional.

8.-¿El Procurador de la República debe hacerse parte en el juicio?
Respuesta: Si están comprometidos intereses patrimoniales de la República, está obligado por mandato constitucional a hacerse parte acusatoria.
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