El hombre, apodado "Fernandito" según la prensa local, cayó abatido junto con otros dos en un urbanismo popular conocido como Araguita, en Ocumare, una pequeña ciudad localizada a 50 kilómetros de Caracas, en los Valles del Tuy, una región de tradición agrícola que actualmente constituye un área de servicio de la capital venezolana.
Las muertes, según el CICPC (policía criminalística), se produjeron durante un enfrentamiento con sus agentes, quienes buscaban a miembros de una banda delictiva señalada por secuestros y asesinatos.
Sin embargo familiares y allegados de los fallecidos han asegurado que se trató de una "ejecución extrajudicial" y promovieron protestas callejeras que mantuvieron en vilo a la población por tres días.
De acuerdo con el documento legal, que recoge una solicitud de amparo judicial formulada por el abogado Alejandro Volcanes, defensor público, Martínez Terán se encontraba privado de libertad desde el 4 de junio de 2008 por la comisión del delito de robo agravado.
Para la fecha de la solicitud de amparo, realizada en marzo del 2012, "Fernandito" no había tenido su audiencia preliminar en el tribunal 39° Penal de Caracas que lo procesaba, debido a razones como "Falta de Traslado, Incomparecencia del Ministerio Público o de la Víctima", según señala el escrito.
La audiencia preliminar debe realizarse en un plazo de 30 días luego de la medida de privación de libertad que se dicta en la audiencia de presentación. Este acto determina la continuación o no del proceso y permite a la defensa confrontar los argumentos de la fiscalía.
El abogado Volcanes en su escrito alegó que pedía el amparo "contra la NEGATIVA del Tribunal Trigésimo Noveno de Control de Caracas a sustituir la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad mantenida en un prolongado espacio de tiempo, por una Medida Cautelar Menos Gravosa (...) y por lesionar con su reiterada conducta las Garantías Constitucionales de Tutela Judicial Efectiva, Libertad Personal, del Debido Proceso, a la Defensa y a la Presunción de Inocencia, aplicables entre otras personas a mi defendido, consagradas en las normas establecidas en los artículos 26, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y al declarar mantenida y repetidamente SIN LUGAR la Revisión y Sustitución solicitada por esta Defensa Pública y como consecuencia de ello, mantenerse la Medida Cautelar Privativa de Libertad...)
Sin embargo la solicitud, formulada ante la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones, fue negada por la ponente Yris Yelitza Cabrera Martínez, quien declaró la improcedencia del mismo en virtud de que el solicitante había utilizado los mecanismos jurisdicción para ese caso.
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