El Ministerio Público acusó a Antonio Ledezma Díaz (59), alcalde metropolitano de Caracas, por presuntamente apoyar a grupos que pretendían desestabilizar el país a través de acciones violentas, según una nota de prensa
El fiscal 16° del Área Metropolitana de Caracas (AMC), José Luis Orta, acusó al burgomaestre por los delitos de conspiración y asociación, previstos y sancionados en el Código Penal y en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Según el Código Penal el delito de conspiración contenido en el artículo 132 está referido a las actuaciones planificadas con el fin de “destruir la forma política republicana que se ha dado la nación.”
En las conversaciones de Saleh y sus amigos registradas en videos, ese propósito en concreto está claramente establecido.
Por otro lado el artículo establece claramente que el delito se puede cometer “dentro o fuera del territorio nacional”.
Por tanto el hecho de que los registros grabados correspondieran a eventos fuera del país, no significaba que estaban exceptos de la persecusión penal.
Otro aspecto que incluye la norma en un apartado adicional es la aplicación de una sanción similar cuando un venezolano “solicitare la intervención extranjera en los asuntos de la política interior de Venezuela, o pidiere su concurso para trastornar la paz de la República o que ante sus funcionarios, o por publicaciones hechas en la prensa extranjera, incitare a la guerra civil en la República...”
Este delito (y los complementarios ya descritos) conlleva una “pena de presidio de ocho a dieciseis años”.
En la imputación del alcalde se agregó el delito de asociación, según lo previsto en el articulo 37 de la ley contra la delincuencia organizada.
Viene siendo una especie de delito adicional o complementario, o que en todo caso intenta sancionar el carácter organizado de la actuación delictual.
Ese carácter de empresa criminal, contenido en la norma, tiene entre sus atributos la continuidad del propósito en el tiempo.
Es decir, Ledezma, Saleh y los otros imputados han mantenido a lo largo de varios años el propósito de destruir la forma política republicana que se ha dado la Nación. Basta con revisar los registros históricos para comprobarlo.
Por otra parte en este tipo de organización criminal existe y se acepta una estructura jerárquica. Hay jefes y subordinados que aceptan y acatan las órdenes.
Esa relación jerárquica se pone de manifiesto en la conversación cuando, entre otros momentos, Saleh dice que el alcalde encarcelado “es el jefe nuestro, es quién nos ha apoyado más, él está en esta movida”.
En el escrito presentado ante el Tribunal 6º de Control del AMC, el fiscal solicitó la admisión de la acusación y el enjuiciamiento de Ledezma Díaz, así como que se mantenga la medida privativa de libertad contra el burgomaestre.
El alcalde se encuentra recluido en la sede del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, ubicado en Los Teques, estado Miranda, por orden de la referida instancia judicial, tras serle dictada una medida privativa de libertad.
Ledezma Díaz fue aprehendido por funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional el 19 de febrero de este año en la urbanización El Rosal, municipio Chacao del estado Miranda.
Esta causa guarda relación con el caso de Lorent Gómez Saleh, Gabriel Valles, Ronny Navarro, Gerardo Carrero y Renzo Prieto, quienes actualmente se encuentran imputados por su presunta vinculación con los planes conspirativos.
Según la investigación, Gómez Saleh, Valles y Navarro aparecen en varios videos manifestando su intención de atentar contra edificaciones públicas y privadas, con el fin de causar alarma y caos en el país y en el que además mencionan al burgomaestre como pieza fundamental de sus planes.
0 comentarios :
Publicar un comentario