Costos reales es la clave para los precios justos según el presidente Maduro

Una providencia administrativa de la Sundde (el órgano regulador de precios) fue el principal mecanismo usado para "penetrar y burlar" la Ley Orgánica de Precios Justos, según lo reconoció abiertamente el presidente Nicolás Maduro, la noche del martes pasado, durante la transmisión de su programa, En Contacto con Maduro, en su edición número 43.


El jefe de Estado destacó que el capitalismo salvaje va mutando, por lo cuál, habían abusado del máximo de ganancia establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica de Precios Justos (LOPJ) reformada el pasado año, y en tal sentido informó que “Serán cambiados todos los mecanismos de cálculo del precio justo."

Se trata de la Providencia Administrativa Número 057/2014, publicada en Gaceta Oficial del 24 de noviembre de 2014 por la Superintendencia Nacional de Protección de los Derechos Socioeconómicos, destinada a regular el marcaje o rotulación de la información del precio, y que se convirtió en el soporte legal para que las empresas de bienes de consumo masivo ajustaran el valor de venta de sus productos sin requerir la autorización o conformación gubernamental.

Una revisión rigurosa de la normativa contenida en la providencia evidencia que la misma intenta regular dos procesos diferenciados como lo es el establecimiento del precio de venta justo, por una parte, y el marcaje o rotulación de ese dato sobre los productos o servicios que se expenden.

El artículo 3 de la normativa administrativa establece que "el Precio de Venta Justo deberá ser establecido y marcado a todos los productos, bienes y mercancías", dando a entender que es una sola entidad cuando en realidad es evidente que son actos y situaciones diferenciadas.

la determinación o fijación del precio es una facultad del la SUNDDE según el artículo 11, numeral 3 de la Ley que dice  "Fijar los precios máximos de la cadena de producción o importación,
distribución y consumo, de acuerdo a su importancia económica y su carácter estratégico, en beneficio de la población, así como los criterios técnicos para la valoración de los niveles de intercambio equitativo y justo de bienes y servicios.".

Por su parte el articulo 24 establece que "La determinación, modificación y control de precios es
competencia de la SUNDDE, en los términos establecidos en la presente Ley."

Sin embargo la providencia le otorga atribuciones para fijar precios al productor e importador, pues en su artículo 2 dice que el Precio de Venta Justo es el fijado por la SUNDDE o por el productor/importador en condiciones de igualdad.

Durante los últimos meses podría considerarse que esa norma se convirtió en la principal arma de la guerra económica y en el mecanismo más adecuado para desestimular el voto a favor del chavismo, ya que el hecho de que la determinación del valor incluía el término PVJusto era (y es) motivo de burla al relacionarlo directamente con un acto de gobierno.

La noche del jueves, en un acto de profunda auto-crítica, el jefe de Estado precisó los nuevos mecanismos para evitar la manipulación de la ley.

Asimismo reiteró que que los ajustes de precios deben ser fijados de "acuerdo a la metodología nueva, de manera estricta, estableciendo los costos reales de producción, los costos reales de importación, y la ganancia básica, mínima en todos los procesos de distribución y comercialización”.

Estas son las claves de la medida:

  1. Serán cambiados todos los mecanismos de cálculo del precio justo. He decidido crear dos categorías para proteger a nuestro pueblo y serán implementadas de inmediato
  2. Una primera categoría para todos los productos del país en base al sistema de cálculo estricto, con 30% máximo de ganancia en los eslabones establecidos por la ley, debe establecerse el precio máximo de venta al público a todos los precios de todos los servicios y todos los productos, precio máximo de venta al público, que debe ser fijado de acuerdo a la metodología nueva, de manera estricta, estableciendo los costos reales de producción, los costos reales de importación, y la ganancia básica.
  3. Una categoría especial de protección de la canasta básica, de los servicios de salud y de los servicios fundamentales de nuestro pueblo, esos servicios, para que el suministro sea establecido de manera ejecutiva, única y exclusivamente por la Superintendencia de Precios Justos.
  4. Se crea unComando Nacional de Precios Justos, un ente especial que será presidido por el Vicepresidente Ejecutivo, Jorge Arreaza, y estará conformado por los ministros de Alimentación, Carlos Osorio, el de Industrias y Comercio, José David Cabello, el presidente de la Sundde, César Ferrer, el comandante de la GNB, y el de la Milicia Bolivariana.
  5. Este comando tendrá 30 días para “que peine toda la economía nacional y establezcan nuevos mecanismos de protección junto al pueblo y los Consejos Comunales”.
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