Opinión / Reconocimiento prematuro y la violación del derecho internacional / Jesse Chacón Escamillo*


El reconocimiento por parte de algunos Estados, al auto-proclamado gobierno del Sr. Juan Guaidó ha generado una polémica político-jurídica sin precedentes. La violación incuestionable del Derecho Internacional comienza con la contravención del primer capitulo de la Carta de las Naciones Unidas donde se establecen sus propósitos y principios y contiene los fundamentos sobre los que se basa la convivencia pacífica entre los países.

En la teoría del derecho internacional el reconocimiento prematuro puede llegar a constituir una injerencia, licita o ilícita, en los asuntos internos del Estado afectado o incluso un acto hostil contra dicho Estado.

La Convención de Montevideo sobre Derechos y deberes de los Estados de 1933 estableció que los requisitos para que un estado pueda ser reconocido son territorio, poder y pueblo, sirviendo de base a la teoría del Derecho Internacional contemporáneo.

Esta convención define en su Artículo 1. que el Estado como persona de Derecho Internacional debe reunir los siguientes requisitos: I. Población permanente; II. Territorio determinado; III. Gobierno; y IV. Capacidad de entrar en relaciones con los demás Estados.

Es claro que el auto-proclamado gobierno del Sr. Guaidó no reúne los requisitos mínimos para su reconocimiento, constituyendo una actitud política fuera de todo contexto jurídico cualquier acción en esta vía.

La institucionalidad en Venezuela no se ha derrumbado, existe un Presidente constitucional, cuatro órganos del poder constituido, además de la subordinación de las fuerzas del orden. Tomando en cuenta estos elementos, se ha producido un reconocimiento prematuro, el cual anticipándose a resultados inciertos y en apoyo a un gobierno sin ningún poder de gobernar, ha transgredido principios fundamentales del derecho internacional. Este reconocimiento es por lo tanto una conducta que se enmarca dentro de un ilícito internacional.

La transgresión del derecho internacional, se materializa principalmente en la injerencia en los asuntos internos de Venezuela. Más aún, esta injerencia adquiere mayor gravedad por el uso de la amenaza contra la integridad del Estado. Al respecto la Carta de las Naciones Unidas define en su Artículo 2 que “Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas”.

La injerencia y coerción unilateral que se ha venido llevando adelante contra Venezuela viola numerosos tratados, de los cuales la siguiente tabla incluye a los más relevantes.

Normas del Derecho Internacional Transgredidas en Contra de Venezuela
Instrumento Legal
Principio o precepto
Artículo/ Sección
Carta de las Naciones Unidas
-      No injerencia
Art. 2(4)

Carta de la Organización de Estados Americanos

-      Derecho a la autodeterminación
-      Respeto a los tratados
-      Principio de no injerencia
-      Prohibición de aplicar medidas coercitivas
Art. 17, 18, 19 y 20
Convención de Montevideo sobre Derechos  y Deberes de los Estados
-      Requisitos para el reconocimiento de Estados
-      Derecho a la autodeterminación
-      Principio de no injerencia
-      Principios del reconocimiento de Estados
-      Arreglo de divergencias por medios pacíficos 
Arts. 1, 3, 6, 8, 10
Convención sobre los Derechos y Deberes de los Estados en caso de Luchas Civiles
Obligaciones para los Estados respecto a la lucha civil que se lleve adelante en otro de ellos para evitar que se coadyuve a fuerzas rebeldes.
Art. 1
Estatuto de Roma
Acciones que se enmarcan en el crimen de agresión
Art. 8bis
Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas -  Principios de Derecho Internacional Referentes a las Relaciones de Amistad y a la Cooperación entre los Estados
-      Abstención de amenaza o uso de la fuerza
-      Obligación de no intervenir en los asuntos internos de otro Estado
1. Principios
Resolución 3314 (XXIX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas: Definición de la Agresión
Uso de la fuerza armada por un Estado contra la Agresión es “el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas
Art. 1



El reconocimiento del Sr. Guaidó significa un apoyo a un intento de golpe de estado en curso, lo cual genera responsabilidades para el Estado que lo reconoce.

El Sr. Guaidó, el 23 de enero de 2019, se autoproclama con apoyo de los EEUU utilizando para ello fraudulentamente el artículo 233 de la Constitución, que determina como causales de ausencia del presidente: la muerte, renuncia, incapacidades, abandono y revocatoria. Es claro que ninguna de estas causales se ha producido. Más aún, si alguna de estas tuviera lugar, el artículo determina que se deberá proceder a una nueva elección en un periodo de 30 días.

El periodo señalado de 30 días concluyó y para mantener el estatus del auto-proclamado, el 5 de Febrero de 2019 la Asamblea Nacional de Venezuela aprobó el documento denominado ‘Estatuto que rige la transición a la democracia para restablecer la vigencia de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela’. El mismo define que es un acto en ejecución directa e inmediata del Artículo 333 de la Carta Magna…, no obstante se trata de un instrumento que a través del uso de nomenclatura jurídica y bajo la consigna de hacer cumplir la constitución, le permite a la asamblea asumir el poder constituyente por encima de la constitución y de los cuatro poderes restantes, sin la aprobación previa del pueblo venezolano como lo establece la constitución, configurándose como un golpe de estado en ejecución, dirigido desde EEUU.

Adicionalmente y dado que no cuentan con el apoyo del pueblo venezolano, ni el de las Fuerzas Armadas, faculta a la AN para solicitar una intervención militar extranjera que les permita mantener el gobierno de facto indefinidamente. 

Como reconoce mayoritariamente la teoría del Derecho Internacionalmente una de las características que un Estado debe reunir para ser reconocido es la capacidad de entrar en relaciones con los demás Estados. Esta capacidad, hoy es ejercida plenamente por el gobierno del presidente Nicolás Maduro, por lo tanto, constituye una contradicción y una afrenta al derecho internacional, las acciones de aquellos Estados que desarrollan de forma normal las relaciones internacionales con representaciones legítimas venezolanas; pero por otro lado reconocen al auto-proclamado gobierno del Sr. Guaidó.

En una entrevista reciente, el Canciller de España Josep Borrell admite que las relaciones entre países se hacen a través de la delegación venezolana establecida por el presidente Maduro, no obstante reconoce que el Sr. Guaidó al no tener control del territorio ni de la administración, su embajador es considerado como un representante personal, puesto que no se puede contar con dos embajadores de un país. Añade que cuando se inició el proceso impulsado por los Estados Unidos no se pensó que el Sr. Maduro iba a mostrar tanta resiliencia.

Podríamos afirmar que este mal cálculo político por parte de varios Estados crea un antecedente legal sin precedentes que solo genera caos en las relaciones internacionales. Como lo señala el Bundestag (Parlamento Alemán)
 El reconocimiento prematuro constituye una vulneración del poder estatal legítimo mediante la cual aquel que reconoce queda expuesto a responsabilidad delictiva de derecho internacional y queda además confrontado con serias dudas bajo el aspecto del mantenimiento de la paz”
Se puede inferir que el reconocimiento prematuro se puede configurar en un apoyo explicito al golpe de estado que se pretende dar en Venezuela.

Los representantes designados por el Sr. Guaidó son solo nominales y no cuentan con ningún poder de ejercer funciones; sin embargo, los países que lo reconocieron bajo la presión de EEUU y bajo el supuesto que con este reconocimiento, el gobierno venezolano se desplomaría en pocos días, hoy se encuentran con la cruda realidad de no poder aceptar los supuestos embajadores del auto-nombrado y con la crítica creciente de sus expertos jurídicos que dejan al desnudo el gran error cometido al desconocer el derecho internacional reconociendo a quien ni los propios venezolanos reconocen.

Como señalara el Canciller español, está es “una situación atípica que no se encuentra en ningún manual internacional”, lo que traducido al español real significa que no consiguen como justificar esta trasgresión del Derecho Internacional.

Esperamos que esta nueva situación genere una reflexión jurídico-política y el restablecimiento de los principios del Derecho Internacional que le permita, especialmente a Europa, sumarse a los esfuerzos del mecanismo de Montevideo, de Febrero de 2019, para buscar una solución pacífica y negociada a la situación venezolana, sin injerencia extranjera y en pleno respeto a la soberanía y autodeterminación de Venezuela.

*Jesse Chacón Escamillo es Embajador de Venezuela ante Austria y Representante Permanente de Venezuela ante ONU-VIENA

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