En plena guerra economica eliminaron registro de precios de bienes y servicios

La eliminacion del Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios, creado en la Ley de Costos y Precios Justos de 2011, asi como del sistema automatizado de analisis de precios dejo al Estado administrando a ciegas la politica de abastecimiento y de determinacion de precios, desde enero de 2014 cuando entro en vigencia la nueva legislacion.

A esa conclusion se puede arribar cuando se verifica que el nuevo instrumento legal solo contempla un registro de personas que realizan actividades economicas (RUPDAE), que se limita a recopilar datos legales y generales sobre su area productiva, pero no sobre los costos, inventarios y precios asociados.


Asimismo el cuerpo legal, aprobado en forma habilitante por el presidente Nicolas Maduro en noviembre de 2013, no solo derogo la ley anterior de precios y costos, sino que tambien lo hizo con la ley de defensa del consumidor y el usuario.

De esa manera se liquido el organo de proteccion al consumidor (Indepabis), y suas tareas, junto con las de control de precios y ganancias fueron absorbidos por una nueva institucion denominada Superintendencia de Defensa de los Derechos Economicos y Sociales (Sundde).

Si embargo el marco legal y el mecanismo institucional le dio mayor peso e influencia a las tareas de control del comercio en lugar de las de defensa del usuario o la determinacion de los precios.

De hecho la ley como tal no dejo claro como seria el procedimiento para la determinacion del precio de cada bien o servicio, y dejo a cargo de la definicion de tales parametros al organismo recien creado , que lo formalizaria posteriormente a traves de disposiciones administrativas de caracter normativo, denominadas providencias.

La ley de 2011 establecia nitidamente la ruta de la determinacion del precio, incluyendo el sistema de calculo de costos, el mecanismo aprobatorio y hasta los recursos de que disponia el productor para impugnar las decisiones. Mientras que la providencia 003/2014, que definio los criterios contables para el nuevo proceso, ni siquiera establece la obligacion para que esos analisis sean consignados rutinariamente ante la Sundde.
 
Ciertamente establece la atribucion de la Sundde para realizar auditorias cuando lo considere necesario.

En la ley reemplazada el mecanismo ordinario de determinación de precios se inicia con la inscripción y aporte de información por parte de los empresarios y particulares.  Esa información debia ser analizada en forma particular, y sobre esa revision se podria ratificar el precio informado por la empresa o establecer un nuevo precio al producto acorde con la estructura de gastos y costos.

Pero lo mas importante era que el organismo regulador tendria acceso a una importante muestra de analisis de costos que le permitiria definir parametros generales y por categorias para determinar los precios de distintos rubros. E incluso generar alertas tempranas sobre la disponibilidad y variaciones de precios de insumos involucrados en los diferentes procesos productivos.

La posibilidad de acceder en forma sencilla pero al tiempo integral a los datos que definian el escenario productivo del pais quedo truncada con la desaparicion de esos sistemas de registros, como el de precios de bienes y servicios y el de analisis de costo por extension del primero.

Probablemente la falta de una base de datos historica sobre costos de los diferentes rubros, permitio que se asumiera como imposible la ejecucion de controles precisos sobre cada analisis que sustentaria los precios definidos por las empresas.

Y asi se llego a la providencia 057/2014 que en la practica le entrego a los importadores, productores y comerciantes la determinacion de los precios. Esto ocurrio en cierta medida porque "se confundio" la impresion o marcacion del precio con la determinacion o calculo del mismo.

Sin duda a esto se referia el presidente Maduro cuando decia, el pasado martes, que la ley 'comenzo a ser desde hace un tiempo, penetrada, burlada, infiltrada" por lo que habria "llegado la hora de que reaccionemos."

El artículo 3 de la normativa administrativa establece que "el Precio de Venta Justo deberá ser establecido y marcado a todos los productos, bienes y mercancías", dando a entender que es una sola entidad cuando en realidad es evidente que son actos y situaciones diferenciadas.

La determinación o fijación del precio es una facultad del la SUNDDE según el artículo 11, numeral 3 de la Ley que dice  "Fijar los precios máximos de la cadena de producción o importación, distribución y consumo, de acuerdo a su importancia económica y su carácter estratégico, en beneficio de la población, así como los criterios técnicos para la valoración de los niveles de intercambio equitativo y justo de bienes y servicios.".

Por su parte el articulo 24 establece que "La determinación, modificación y control de precios es competencia de la SUNDDE, en los términos establecidos en la presente Ley."

Sin embargo la providencia le otorga atribuciones para fijar precios al productor e importador, pues en su artículo 2 dice que el Precio de Venta Justo es el fijado por la SUNDDE o por el productor/importador en condiciones de igualdad.



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