PMVP: Siete claves para entender la nueva política de precios

La norma recién aprobada y revelada este martes para la determinación y fijación de precios concentra tal atribución en los productores e importadores, con la particularidad de que lo harán además para toda la cadena de distribución y comercialización. Es decir, fijarán el llamado precio máximo de venta al público.


1) La providencia establece tres categorías de precios: el precio máximo de venta del productor, importador o prestador de servicio (PMVPI), el precio máximo de venta al publico (PMVP) y el precio justo.

2) El Precio Maximo del Productor/Importador y el Precio Maximo de Venta al Publico seran determinados o fijados por el productor o importador. Mientras que el Precio Justo lo será por la Sundde.

3) La providencia establece tasas de ganancias diferentes para productores e importadores. Para el productor será de 30 por ciento y para el importador será el 20 por ciento.

4) La norma incorpora un Margen Máximo de Intermediación para toda la cadena de distribución y comercialización, el cual no podrá exceder el 60 por ciento, independientemente del número de intermediarios. Este es la diferencia entre el PMVPI y el PMVP. La providencia no dice como se distribuirá ese margen, aunque remite a los usos de la comercialización del bien del cual se trata. Lo que sí precisa es que el margen del  distribuidor no puede ser mayor que el margen del comerciante al detal.

5) La providencia no ofrece detalles sobre el mecanismo de cálculo de la estructura de costo del bien o servicio. Por lo que debe suponerse que se seguirá calculando conforme a lo dispuesto actualmente para el extinto PVJusto en la providencia 003/2014.

5) Se mantiene la obligación de marcaje del precio, ya vigente, y a través de las modalidades de rotulación, estampado con etiqueta autoadhesiva o listados. La norma mantiene la confusión entre la fijación (que es producto del calculo del precio) y la marcación (que es la impresión física del dato) que se propició en la providencia 057/2014. Esa confusión contribuyó a la escalada de precios que se escudó en el PVJusto.

6) La informacion que debe rotularse o marcarse incluye el PMVP, el IVA en porcentaje y bolívares, el Monto a Pagar y el mes y año de la marcación

7) La norma no establece la consignación o entrega de los datos usados para la determinación de la estructura de costos por parte del productor o importador. Eso pudiera alimentar un registro histórico y referencial de costos y precios, tal como lo establecía la ley de precios justos de 2011. Y tampoco prevé la utilización de alguna herramienta automatizada de análisis de precios, como se hizo en esa primera etapa de la normativa entre 2011 y 2013. Si bien la providencia mantiene la facultad de la Sundde para revisar y fijar esos precios, tal proceso seria una especie de auditoria o control posterior.
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