La norma recién aprobada y revelada este martes para la determinación y
fijación de precios concentra tal atribución en los productores e
importadores, con la particularidad de que lo harán además para toda la
cadena de distribución y comercialización. Es decir, fijarán el llamado
precio máximo de venta al público.
1) La providencia establece tres categorías de precios: el precio máximo
de venta del productor, importador o prestador de servicio (PMVPI), el
precio máximo de venta al publico (PMVP) y el precio justo.
2)
El Precio Maximo del Productor/Importador y el Precio Maximo de Venta
al Publico seran determinados o fijados por el productor o importador.
Mientras que el
Precio Justo lo será por la Sundde.
3) La
providencia establece tasas de ganancias diferentes para productores e
importadores. Para el productor será de 30 por ciento y para el
importador será el 20 por ciento.
4) La norma
incorpora un Margen Máximo de Intermediación para toda la cadena de
distribución y comercialización, el cual no podrá exceder el 60 por
ciento, independientemente del número de intermediarios. Este es la
diferencia entre el PMVPI y el PMVP. La providencia no dice como se
distribuirá ese margen, aunque remite a los usos de la comercialización
del bien del cual se trata. Lo que sí precisa es que el margen del distribuidor no puede ser mayor que el margen del comerciante al detal.
5)
La providencia no ofrece detalles sobre el mecanismo de cálculo de la
estructura de costo del bien o servicio. Por lo que debe suponerse que
se seguirá calculando conforme a lo dispuesto actualmente para el
extinto PVJusto en la providencia 003/2014.
5)
Se mantiene la obligación de marcaje del precio, ya vigente, y a través
de las modalidades de rotulación, estampado con etiqueta autoadhesiva o
listados. La norma
mantiene la confusión entre la fijación (que es
producto del calculo del precio) y la marcación (que es la impresión física del dato) que se propició en la providencia 057/2014. Esa
confusión contribuyó a la escalada de precios que se escudó en el
PVJusto.
6) La informacion que debe rotularse o
marcarse incluye el PMVP, el IVA en porcentaje y bolívares, el Monto a
Pagar y el mes y año de la marcación
7)
La norma no establece la consignación o entrega de los datos usados para la determinación de la estructura de costos por parte del productor o
importador. Eso pudiera alimentar un registro histórico y referencial de
costos y precios, tal como lo establecía la ley de precios justos de
2011. Y tampoco prevé la utilización de alguna herramienta automatizada
de análisis de precios, como se hizo en esa primera etapa de la
normativa entre 2011 y 2013. Si bien la providencia mantiene la facultad
de la Sundde para revisar y fijar esos precios, tal proceso seria una
especie de auditoria o control posterior.
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