La norma ofrece al Estado venezolano garantías para poder actuar frente a la decisión del presidente de EEUU de declarar a la nación suramericana como una amenaza a su seguridad
El primer artículo es el sustantivo y contempla las cinco materias en las que podrá intervenir el jefe del Estado. Estos son:
Uno, el reforzamiento de las garantías de soberanía
Dos, la protección del pueblo antes las amenazas económicas y financieras,
Tres, la eficacia del principio democrático de la participación protagónica y la solidaridad colectiva,
Cuatro, el fortalecimiento de las alianzas con otras naciones hermanas de América y el Caribe, y
Quinto, normar el fortalecimiento del sistema de responsabilidades civiles, administrativas y penales del cumplimiento de la propia ley.
El segundo artículo norma la consulta con el Tribunal Supremo de Justicia en los casos en que el Presidente califique como Orgánico el carácter de la disposición, y no esté definido así por la Constitución.
El tercero define el lapso de vigencia de la ley, que en propuesta era de seis meses y finalmente se aprobò con fecha precisa hasta el 31 de diciembre de 2015.
Y el cuarto establece la entrada en vigencia una vez se publique en la Gaceta Oficial
El tercero define el lapso de vigencia de la ley, que en propuesta era de seis meses y finalmente se aprobò con fecha precisa hasta el 31 de diciembre de 2015.
Y el cuarto establece la entrada en vigencia una vez se publique en la Gaceta Oficial
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